Por María del Carmen Ortega
Especial para CENTRO Tampa
Pregunta: Voy a visitar a parientes fuera del país por dos semanas. ¿Puedo seguir recibiendo pagos del Seguro de Seguridad Suplementario (SSI) mientras estoy allí?
Respuesta: Su SSI generalmente se detendrá si sale de los Estados Unidos durante 30 días consecutivos o más. Dado que va a estar fuera solo por dos semanas, su SSI no debería verse afectado. Sin embargo, es importante que informe al Seguro Social la fecha en que planea irse y la fecha en que planea regresar. Luego, podemos informarle si su SSI se verá afectado. Para obtener más información, visite Socialsecurity.gov o llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Pregunta: No me inscribí en Medicare Parte B cuando mi Parte A comenzó hace unos años. ¿Puedo inscribirme ahora?
Respuesta: Depende. El período de inscripción general para Medicare Parte B, seguro médico, comienza el 1 de enero y se extiende hasta el 31 de marzo. Tenga en cuenta que aunque no hay una prima mensual para Medicare Parte A, habrá una prima para su Medicare Parte B. En la mayoría de los casos , esa prima aumenta cada período de 12 meses en el que fue elegible y eligió no inscribirse. Si está cubierto por un plan de atención médica grupal basado en su empleo o el empleo de un cónyuge, puede calificar para una inscripción especial. Las inscripciones especiales se pueden procesar en cualquier momento durante el año, pero requieren prueba de cobertura. Para obtener más información sobre Medicare, visite Medicare.gov o Ssa.gov/benefits/medicare/.
Pregunta: Fui herido mientras estaba en el servicio militar en el extranjero. ¿Cuáles son los beneficios para los guerreros heridos y cómo puedo solicitarlos?
Respuesta: A través del programa Wounded Warrior, el Seguro Social agiliza el procesamiento de reclamos por discapacidad de miembros actuales del servicio militar o veteranos discapacitados mientras están en servicio activo a partir del 1 de octubre de 2001. Miembros del servicio y veteranos que tienen una calificación de compensación de la Administración de Veteranos del 100 por ciento Permanente y Total (P&T) también puede recibir el procesamiento acelerado de solicitudes de beneficios por discapacidad del Seguro Social. Tenga en cuenta que este proceso acelerado se aplica solo a la solicitud de beneficios. Para ser elegible para los beneficios, debe cumplir con la definición estricta de “discapacidad” del Seguro Social, que significa: • No debe poder realizar un trabajo sustancial debido a su (s) afección (es) médica (s); y • Su (s) afección (es) médica (s) debe (n) durar, o se espera que dure, al menos un año o que pueda causar la muerte. Puede presentar su solicitud en línea en Segurosocial.gov/applyfordisability o llamarnos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). Encuentre más información para veteranos en Segurosocial.gov/people/veterans.
Pregunta: Aunque dejé de trabajar hace unos años, tuve ganancias estacionales adicionales después de mi jubilación. ¿Aumentará mi beneficio de jubilación mensual del Seguro Social?
Respuesta: Cada año, revisamos los registros de todos los beneficiarios del Seguro Social que trabajan para ver si las ganancias adicionales pueden aumentar los montos de sus beneficios mensuales. Si se debe un aumento, calculamos un nuevo monto de beneficio y pagamos el aumento retroactivo a enero siguiente al año de ganancias. Puede obtener más información sobre cómo el trabajo afecta sus beneficios leyendo nuestra publicación, Cómo el trabajo afecta sus beneficios, en Segurosocial.gov/pubs.
María del Carmen Ortega es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Maria.Ortega@ssa.gov