Por María del Carmen Ortega
Especial para CENTRO Tampa
Pregunta: ¿Puedo retrasar mis beneficios de jubilación y recibir beneficios solo como cónyuge? ¿Cómo funciona?
Respuesta: Depende de tu fecha de nacimiento. Si nació el 01/01/1954 o antes y su cónyuge recibe los beneficios del Seguro Social, puede solicitar los beneficios de jubilación en el registro de su cónyuge siempre y cuando esté en su plena edad de jubilación. Luego obtendrá créditos de jubilación retrasada hasta los 70 años, siempre que no obtenga beneficios en su propio registro de trabajo. Más tarde, cuando comience a recibir beneficios en su propio registro, esos pagos podrían muy bien ser más altos de lo que hubieran sido de otra manera. Si su cónyuge también tiene plena edad de jubilación y no recibe beneficios, su cónyuge deberá solicitar los beneficios y solicitar que se suspendan los pagos. Entonces puede recibir beneficios en el registro de Seguridad Social de su cónyuge. Si nació el 01/02/1954 o después y desea recibir beneficios, debe solicitar todos los beneficios para los que es elegible. El Seguro Social determinará los beneficios para los que es elegible y le pagará en consecuencia. Para las personas nacidas a partir del 01/02/1954, ya no hay una opción para seleccionar qué beneficio le gustaría recibir, incluso más allá de su plena edad de jubilación. Las viudas son una excepción, ya que pueden optar por tomar el beneficio de su cónyuge fallecido sin solicitarlo. Para más información, visite www.socialsecurity.gov.
Pregunta: Mi esposo ha estado en mal estado de salud por algún tiempo y los médicos recientemente lo diagnosticaron con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), comúnmente conocida como enfermedad de Lou Gehrig. He oído que el Seguro Social tiene una “vía rápida” para algunas personas con discapacidad. ¿Me lo contarías?
Respuesta: Tenemos dos procesos para “acelerar” las solicitudes de beneficios por discapacidad. Nuestra iniciativa de Asignaciones Compasivas nos permite acelerar algunos casos de personas con discapacidades muy severas. Hay docenas de diferentes tipos de discapacidades que califican para esta decisión acelerada, incluida ALS, y esa lista continúa expandiéndose. Obtenga más información sobre los subsidios compasivos y consulte la lista completa de condiciones en www.segurosocial.gov/compassionateallowances.
Pregunta: Sé que la edad plena de jubilación del Seguro Social está aumentando gradualmente a 67 años. ¿Pero esto significa que la edad de jubilación “temprana” también aumentará en dos años, de 62 a 64 años?
Respuesta: No. Si bien es cierto que, según la ley actual, la edad plena de jubilación aumenta gradualmente de 65 a 67 años, la edad de jubilación “temprana” se mantiene en 62. Sin embargo, tenga en cuenta que tomar la jubilación anticipada reduce el monto de su beneficio. Para obtener más información sobre los beneficios del Seguro Social, visite www.socialsecurity.gov/planners/retire.
María del Carmen Ortega es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Maria.Ortega@ssa.gov