Por María del Carmren Ortega
Especial para CENTRO Tampa
Nota: El Comisionado del Seguro Social, Andrew Saul aclara: “Quiero que escuchen directamente de mi cómo la pandemia del COVID-19 está afectando nuestros servicios. La primera cosa que debe saber es que continuamos pagando los beneficios. Tenga en cuenta que los estafadores pueden intentar engañarlo haciéndolo pensar que cesarán sus pagos de Seguro Social debido a la pandemia, pero esto no es cierto. No se deje engañar.
Para protegerlo y ayudar a prevenir la propagación de este coronavirus, no podemos aceptar visitantes en nuestras oficinas por el momento. Hay otras maneras en que puede obtener ayuda. Muchos servicios están disponibles por internet en Segurosocial.gov. Si tiene una necesidad de carácter urgente que no puede realizar por Internet, le podemos ayudar por teléfono.
Por favor visite nuestro sitio de internet de COVID-19 en Ssa.gov/espanol/coronavirus para conocer qué servicios continuaremos y cuáles suspenderemos, cómo comunicarse con nosotros, e información importante sobre las fechas límites que estamos extendiendo para aliviarle la carga a usted y a los proveedores médicos durante la pandemia».
Pregunta: Estoy recibiendo beneficios de jubilación del Seguro Social y recientemente volví a trabajar. ¿Tengo que pagar impuestos del Seguro Social (FICA) sobre mis ingresos?
Respuesta: Sí. Por ley, su empleador debe retener los impuestos FICA de su cheque de pago. Aunque está jubilado, sí recibe crédito por esas nuevas ganancias. Cada año, el Seguro Social acredita automáticamente las nuevas ganancias y, si sus nuevas ganancias son más altas que en cualquier año anterior utilizado para calcular su beneficio actual, su beneficio mensual podría aumentar. Para obtener más información, visite Socialsecurity.gov o llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Pregunta: ¿Puedo retrasar mis beneficios de jubilación y recibir beneficios solo como cónyuge? ¿Cómo funciona?
Respuesta: Depende de la fecha de nacimiento. Si nació el 01/01/1954 o antes y su cónyuge recibe los beneficios del Seguro Social, puede solicitar los beneficios de jubilación en el registro de su cónyuge siempre y cuando esté en su plena edad de jubilación. Luego obtendrá créditos de jubilación retrasada hasta los 70 años, siempre que no obtenga beneficios en su propio registro de trabajo. Más tarde, cuando comience a recibir beneficios en su propio registro, esos pagos podrían muy bien ser más altos de lo que hubieran sido de otra manera. Si su cónyuge también tiene plena edad de jubilación y no recibe beneficios, su cónyuge deberá solicitar los beneficios y solicitar que se suspendan los pagos. Entonces puede recibir beneficios en el registro de Seguridad Social de su cónyuge. Si nació el 01/02/1954 o después y desea recibir beneficios, debe solicitar todos los beneficios para los que es elegible. El Seguro Social determinará los beneficios para los que es elegible y le pagará en consecuencia. Para las personas nacidas a partir del 01/02/1954, ya no hay una opción para seleccionar qué beneficio le gustaría recibir, incluso más allá de su plena edad de jubilación. Las viudas son una excepción, ya que pueden optar por tomar el beneficio de su cónyuge fallecido sin solicitarlo. Para más información, visite www.socialsecurity.gov.
Pregunta: ¿Es cierto que una persona puede ser propietaria de una casa y aún ser elegible para los beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)?
Respuesta: Si. Una persona que posee una casa y vive en esa casa puede ser elegible para los beneficios de SSI. Aunque hay un límite de activos para que las personas califiquen para SSI, algunas cosas no cuentan para ese límite, como una casa, un vehículo y algunos fondos reservados para gastos de entierro. Para obtener más información sobre SSI y los requisitos de elegibilidad, consulte nuestro folleto, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) en Segurosocial.gov/pubs/11000.html.
María del Carmen Ortega es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Maria.Ortega@ssa.gov