Por Evelyn Linares
Especial para CENTRO Tampa
Pregunta: ¿Hay alguna diferencia y si hay; cuál es la diferencia entre la solicitud de discapacidad y el informe de discapacidad? ¿Tengo que completar ambos?
Respuesta: Una solicitud por discapacidad es un reclamo de beneficios por discapacidad del Seguro Social. Un informe de discapacidad proporciona información sobre su condición física o mental actual que necesitamos para procesar su solicitud de discapacidad. Para establecer un reclamo de beneficios por discapacidad, debe presentar una solicitud de discapacidad, enviar un informe de discapacidad y proporcionar una autorización para divulgar registros médicos. El mejor lugar para comenzar es www.ssa.gov/applyfordisability.
Pregunta: Estaba hablando con mi prima y me dijo que recibe la mitad del beneficio de su cónyuge. ¿Por qué no soy elegible para recibir beneficios de mi cónyuge?
Respuesta: Si su cónyuge es elegible para los beneficios del Seguro Social, usted podría ser elegible para la mitad de su beneficio cuando tenga la plena edad de jubilación. Sin embargo, si trabajó y es elegible para los beneficios del Seguro Social en su propio registro, su propio beneficio puede ser más alto de lo que podría ser elegible en el registro de su cónyuge. Si tiene preguntas sobre su elegibilidad para los beneficios, llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) entre las 7 a.m. y las 7 p.m. De lunes a viernes.
Pregunta: ¿Qué es un “crédito” del Seguro Social?
Respuesta: Durante sus años de trabajo, las ganancias cubiertas por el Seguro Social se registran en su registro. Obtienes créditos del Seguro Social en función de esas ganancias. La cantidad de ganancias necesarias para un crédito aumenta a medida que aumentan los niveles de ganancias promedio. Para saber cuánto necesita ganar por un crédito, visite www.ssa.gov/planners/credits.html. Puede ganar hasta un máximo de cuatro créditos al año. La mayoría de las personas necesitarán un mínimo de 40 créditos (o 10 años de trabajo) para ser elegibles para los beneficios de jubilación. Obtenga más información leyendo la publicación en línea How You Earn Credits en www.ssa.gov/pubs/10072.html.
Pregunta: Mi cónyuge y yo llevamos casados más de 30 años y estamos a punto de jubilarnos. ¿Habrá alguna reducción en los beneficios por estar casados?
Respuesta: Ninguno en absoluto. Calculamos los ingresos de por vida de forma independiente para determinar el monto del beneficio del Seguro Social de cada cónyuge, y las parejas no son penalizadas por estar casadas. Cuando ambos cónyuges cumplen con todos los demás requisitos de elegibilidad para recibir los beneficios de jubilación del Seguro Social, cada cónyuge recibe un monto de beneficio mensual basado en sus propios ingresos. Si un miembro de la pareja ganaba salarios bajos o no ganaba suficientes créditos del Seguro Social para estar asegurado para los beneficios de jubilación, puede ser elegible para recibir beneficios como cónyuge. Obtenga más información sobre cómo obtener créditos del Seguro Social leyendo nuestra publicación, Cómo gana créditos, en www.ssa.gov/pubs.
Evelyn Linares es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Evelyn.Linares@ssa.gov