Por María del Carmen Ortega
Especial para CENTRO Tampa
Pregunta: Mi hija recibe beneficios de SSI. Me acabo de casar. ¿Los ingresos de mi cónyuge afectan el pago de mi hija como padrastro o madrastra?
Respuesta: Sí. Los ingresos y recursos de un padrastro o madrastra cuentan mientras el padrastro / madrastra viva en el hogar. Algunos ingresos no cuentan, como las pensiones del Departamento de Asuntos de Veteranos, los pagos por cuidado de crianza para un niño que no es elegible y la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas. Además, los recursos excluibles, como una casa y un solo vehículo utilizado para el transporte, no cuentan. Para obtener más información, visite Ssa.gov/ssi/spotlights/spot-deeming.htm.
Pregunta: Escuché que se debe esperar que mi discapacidad dure al menos un año para calificar para los beneficios por discapacidad del Seguro Social. ¿Significa esto que tengo que esperar hasta que haya estado discapacitado un año completo antes de solicitar la discapacidad?
Respuesta: No. Si cree que su discapacidad durará un año o más, solicite los beneficios por discapacidad tan pronto como quede discapacitado. El procesamiento de su solicitud puede demorar un promedio de tres a cinco meses. Si se aprueba su solicitud, pagaremos sus primeros beneficios por discapacidad del Seguro Social durante el sexto mes completo después de la fecha en que comenzó su discapacidad. Por ejemplo, si su agencia estatal decide que su discapacidad comenzó el 15 de enero, pagaremos su primer beneficio por discapacidad para el mes de julio. Pagamos en el mes siguiente al mes para el que se aplican los beneficios, por lo que recibirá su pago de beneficios de julio en agosto. Para obtener más información, consulte nuestra publicación, Beneficios por discapacidad, en Ssa.gov/pubs.
Pregunta: Tengo dos hijos menores en casa y planeo jubilarme este otoño. ¿Mis hijos serán elegibles para los beneficios mensuales del Seguro Social después de mi jubilación?
Respuesta: Se pueden hacer pagos mensuales del Seguro Social a sus hijos si se aplica una de las siguientes situaciones:
• Son solteros y menores de 18 años.
• Tiene 18 o 19 años y todavía está en la escuela secundaria.
• Tiene 18 años o más, quedó discapacitado antes de los 22 años y continúa estando discapacitado.
Los niños que pueden calificar incluyen un hijo biológico, un hijo adoptado o un hijastro dependiente. (En algunos casos, su nieto también podría ser elegible para recibir beneficios en su registro si usted los apoya). Para obtener más información, consulte nuestra publicación en línea, Beneficios para niños, en Ssa.gov/pubs.
María del Carmen Ortega es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Maria.Ortega@ssa.gov