Por María del Carmen Ortega
Especial para CENTRO Tampa
Pregunta: ¿Cuál es el monto del beneficio que un cónyuge puede tener derecho a recibir?
Respuesta: Si es elegible tanto para su propio beneficio de jubilación como para los beneficios como cónyuge, siempre le pagaremos primero los beneficios basados en su registro. Si su beneficio como cónyuge es mayor que su beneficio de jubilación, recibirá una combinación de beneficios que equivale a los beneficios del cónyuge superior. Un cónyuge generalmente recibe la mitad del beneficio completo del trabajador jubilado a menos que el cónyuge comience a cobrar los beneficios antes de la edad plena de jubilación. Si el cónyuge comienza a cobrar beneficios antes de la plena edad de jubilación, el monto de los beneficios del cónyuge se reduce en un porcentaje en función de la cantidad de meses antes de que alcance la edad de jubilación completa. Por ejemplo, basado en la edad de jubilación completa de 66 años, si un cónyuge comienza a cobrar beneficios: • A los 65 años, el monto del beneficio sería aproximadamente el 46 por ciento del beneficio total del trabajador retirado; • A los 64 años, sería alrededor del 42 por ciento; • A los 63 años, 37.5 por ciento; y • A los 62 años, 35 por ciento. Sin embargo, si un cónyuge está cuidando a un hijo menor de 16 años o discapacitado y recibe los beneficios del Seguro Social en el mismo registro, el cónyuge recibirá los beneficios completos, independientemente de su edad. Obtenga más información leyendo nuestra publicación Retiro en Segurosocial.gov/pubs/10035.html.
Pregunta: Tengo 57 años y actualmente recibo beneficios por discapacidad del Seguro Social. ¿Puedo seguir recibiendo mis beneficios regulares de jubilación del Seguro Social cuando cumpla la plena edad de jubilación?
Respuesta: Si aún recibe beneficios por discapacidad del Seguro Social cuando cumpla su plena edad de jubilación, cambiaremos automáticamente de beneficios por discapacidad a beneficios de jubilación en ese momento. La cantidad de dinero seguirá siendo la misma. Para obtener más información sobre los beneficios por discapacidad, visite Socialsecurity.gov/benefits/disability.
Pregunta: Mi hermana de 15 años ha sido ciega desde que nació. Creo que debería solicitar el Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI), pero mis padres piensan que es menor de edad, son responsables de ella y no calificará. ¿Quién tiene la razón?
Respuesta: Para calificar para SSI, un individuo debe cumplir con ciertos límites de ingresos y recursos. Como su hermana es menor de edad, algunos de los ingresos y recursos de sus padres determinarán si su hermana es elegible para SSI. Una vez que su hermana cumpla 18 años, sus ingresos y recursos no se tendrán en cuenta al decidir su elegibilidad y el monto del pago. Dile a tus padres que pueden verificar en cualquier oficina del Seguro Social para ver si tu hermana califica. Para obtener más información, visite www.socialsecurity.gov o llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Pregunta: Entiendo que debe tener recursos limitados para ser elegible para Ayuda adicional con los costos de medicamentos recetados de Medicare. ¿Qué significa esto?
Respuesta: Los recursos incluyen el valor de las cosas que posee. Algunos ejemplos son bienes inmuebles (que no sean su residencia principal); cuentas bancarias, incluidos cheques, ahorros y certificados de depósito; cepo; bonos, incluidos los bonos de ahorro de los Estados Unidos; los fondos de inversión; Cuentas de jubilación individual (IRA); y efectivo que tiene en casa o en cualquier otro lugar. Para obtener más información sobre la Ayuda adicional y para solicitar en línea, visite www.socialsecurity.gov/prescriptionhelp.
María del Carmen Ortega es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Maria.Ortega@ssa.gov