Por María del Carmen Ortega
Especial para CENTRO Tampa
Pregunta: ¿Cuál es la edad más temprana en la que puedo comenzar a recibir los beneficios de jubilación del Seguro Social?
Respuesta: La edad más temprana en la que puede comenzar a recibir los beneficios de jubilación del Seguro Social es a los 62 años. Si decide recibir los beneficios antes de la edad plena de jubilación, que para la mayoría de las personas tiene 66 o 67 años, recibirá un beneficio reducido. Tenga en cuenta que no podrá recibir cobertura de Medicare hasta los 65 años, incluso si decide retirarse a una edad más temprana. Para obtener más información, visite Socialsecurity.gov/retire.
Pregunta: Cuando una persona que trabajó y pagó los impuestos del Seguro Social muere, ¿se pagan los beneficios en el registro de esa persona?
Respuesta: Los beneficios de sobrevivientes del Seguro Social se pueden pagar a: • Viuda o viudo: beneficios no reducidos a la edad plena de jubilación, o beneficios reducidos a partir de los 60 años; • Una viuda o viudo discapacitado, ya a los 50 años; • Una viuda o viudo a cualquier edad si él o ella cuida al hijo del fallecido menor de 16 años o discapacitado, y recibe beneficios del Seguro Social; • Niños solteros menores de 18 años o hasta 19 años si asisten a la escuela secundaria a tiempo completo. Bajo ciertas circunstancias, se pueden pagar beneficios a hijastros, nietos o hijos adoptivos; • Niños de cualquier edad que fueron discapacitados antes de los 22 años y permanecen discapacitados; y • Padres dependientes de 62 años o más. Incluso si está divorciado, aún puede calificar para los beneficios de sobrevivientes. Para obtener más información, visite Socialsecurity.gov.
Pregunta: No he recibido mi Declaración de Seguridad Social por correo en los últimos años. ¿Alguna vez volveré a tener uno?
Respuesta: Actualmente, enviamos por correo declaraciones del Seguro Social a los trabajadores de 60 años o más que no reciben beneficios del Seguro Social y que aún no tienen mi cuenta de Seguro Social. Enviamos los estados de cuenta tres meses antes de su cumpleaños. En lugar de esperar a recibir un estado de cuenta enviado por correo, alentamos a las personas a abrir una cuenta de mi Seguro Social en Segurosocial.gov/myaccount para que puedan acceder a su estado de cuenta en línea, en cualquier momento.
Pregunta: Prefiero leer en audio libro. ¿El Seguro Social tiene publicaciones de audio?
Respuesta: Sí. Puede encontrarlos en Segurosocial.gov/pubs. Algunas de las publicaciones disponibles incluyen Lo que puede hacer en línea, Trabajar mientras está discapacitado: Cómo podemos ayudarlo, Solicitar en línea los beneficios del Seguro Social y su Tarjeta y número de seguro social. Puede escuchar ahora en Segurosocial.gov/pubs
Pregunta: Confiaré en Medicare cuando me retire. ¿Puede explicar las diferentes partes de Medicare?
Respuesta: Las diferentes partes de Medicare cubren sus necesidades específicas. Hay cuatro partes, todas las cuales funcionan en conjunto para brindar servicios de atención médica.
• Parte A (seguro hospitalario): el seguro hospitalario ayuda a pagar la atención para pacientes internados en un hospital o centro de enfermería especializada (después de una estadía en el hospital), algunos cuidados de salud en el hogar y cuidados paliativos.
• Parte B (seguro médico): el seguro médico ayuda a pagar los servicios de los médicos y muchos otros servicios y suministros médicos que el seguro del hospital no cubre.
• Parte C (planes Medicare Advantage): si tiene las Partes A y B de Medicare, puede inscribirse en un plan Medicare Advantage. Las compañías privadas ofrecen planes Medicare Advantage aprobados por Medicare. Estos planes generalmente lo ayudan a pagar los costos médicos no cubiertos por Medicare Parte A y B.
• Parte D (cobertura de medicamentos recetados): la cobertura de medicamentos recetados ayuda a pagar los medicamentos recetados por los médicos para el tratamiento.
Pregunta: Si me jubilo a los 62 años, ¿seré elegible para Medicare?
Respuesta: No. Medicare comienza cuando alcanza los 65 años. Si se jubila a los 62 años, es posible que pueda continuar la cobertura del seguro médico a través de su empleador o comprarlo de una compañía de seguros privada hasta que sea elegible para Medicare. Para obtener más información, consulte nuestra publicación, Medicare, en Socialsecurity.gov/pubs, o llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Pregunta: ¿Los miembros del Congreso tienen que pagar a la Seguridad Social?
Respuesta:Ellos si. Los miembros del Congreso, el Presidente y el Vicepresidente, los jueces federales y la mayoría de los nombrados políticos, han pagado impuestos en el programa de Seguridad Social desde enero de 1984. Pagan en el sistema como todos los demás, sin importar cuánto tiempo hayan estado en el cargo. Obtenga más información sobre los beneficios de la Seguridad Social en Socialsecurity.gov.
María del Carmen Ortega es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Maria.Ortega@ssa.gov