Por María del Carmen Ortega
Especial para CENTRO Tampa
Pregunta: Mi abuelo recibe Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), vendrá a vivir conmigo. ¿Tiene que informar el traslado a la Seguridad Social?
Respuesta: sí. Un beneficiario de SSI debe informar cualquier cambio en los arreglos de vivienda antes del día 10 del mes siguiente. Si no informa el cambio, su abuelo podría recibir un pago incorrecto y tener que devolverlo, o puede que no reciba todo el dinero que le corresponde. El no informarnos un cambio podría resultar en la deducción de una multa de sus beneficios de SSI. Su abuelo también debe informarnos la nueva dirección para recibir correo de nosotros. Puede informar el cambio por correo o en persona en cualquier oficina del Seguro Social o llamarnos sin cargo al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). Puede obtener más información leyendo Understanding SSI en www.ssa.gov/ssi.
Pregunta: Estoy recibiendo beneficios de Seguridad Social y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Me acabo de casar y me pregunto si mis beneficios y los de mi nuevo cónyuge seguirán siendo los mismos.
Respuesta: Si se casa, los ingresos y recursos de su cónyuge pueden cambiar su beneficio de SSI. Es su responsabilidad informar su cambio de estado al Seguro Social lo antes posible. Si tanto usted como su cónyuge reciben SSI, el monto de su beneficio cambiará de una tarifa individual a una tarifa de pareja. Si recibe beneficios del Seguro Social como viudo, viudo divorciado, viudo o viudo divorciado, otros factores para tener en cuenta son:
• No puede obtener beneficios si se vuelve a casar antes de los 60 años.
• No puede obtener beneficios si está discapacitado y se vuelve a casar antes de los 50 años.
Generalmente, sus beneficios terminan si estaba recibiendo los beneficios de cónyuge divorciado y se vuelve a casar. Lea más sobre los beneficios de SSI y del Seguro Social en www.ssa.gov/pubs.
Pregunta: Necesito hacer cambios en mi cobertura de medicamentos recetados de Medicare. ¿Cuándo puedo hacer eso?
Respuesta: La temporada abierta para la cobertura de medicamentos recetados de la Parte D de Medicare se extiende del 15 de octubre al 7 de diciembre. El programa de medicamentos recetados de la Parte D de Medicare está disponible para todos los beneficiarios de Medicare. Inscribirse en un plan de medicamentos recetados de Medicare es voluntario y los participantes pagan una prima mensual adicional. Si está considerando cambiar su plan, es posible que desee volver a visitar la Solicitud de ayuda adicional con los costos del plan de medicamentos recetados de Medicare. Si tiene recursos e ingresos limitados, también puede ser elegible para la Ayuda adicional para pagar las primas mensuales, los deducibles anuales y los copagos de medicamentos recetados. Se estima que la Ayuda Adicional tiene un valor aproximado de $ 4,000 por año. Para obtener más información, visite www.ssa.gov/prescriptionhelp. Para obtener más información sobre el programa de medicamentos recetados de Medicare, visite www.medicare.gov o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048).
María del Carmen Ortega es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Maria.Ortega@ssa.gov