Por María del Carmen Ortega
Especial para CENTRO Tampa
Pregunta: Mi padre recibe beneficios de jubilación del Seguro Social y yo estaré a cargo de su patrimonio cuando muera. Si eso ocurriera, ¿debo informar su muerte al Seguro Social o los beneficios se detendrán automáticamente?
Respuesta: Cuando muera su padre, notifique al Seguro Social lo antes posible al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). Otra persona, como un cónyuge, puede ser elegible para beneficios de sobrevivientes según su registro. Además, podríamos pagar un pago único de $ 255 para ayudar con los gastos del funeral. Sugerimos leer una copia de nuestra publicación en línea, Cómo la Seguridad Social puede ayudarlo cuando muere un miembro de la familia, en Socialsecurity.gov/pubs/10008.html.
Pregunta: Quiero asegurarme de tener suficientes créditos para recibir los beneficios de jubilación del Seguro Social cuando los necesite. ¿Cómo puedo obtener un registro de mis ganancias del Seguro Social?
Respuesta: La mejor manera de verificar si ha obtenido suficientes créditos (40 en total, equivalentes a 10 años de trabajo) es abrir una cuenta gratuita de mi Seguridad Social en www.socialsecurity.gov/myaccount para revisar su Declaración de Seguridad Social en cualquier momento que desee . Una vez que cree una cuenta, puede: • Mantenga un registro de sus ganancias para asegurarse de que su beneficio se calcule correctamente. El monto de su pago se basa en sus ganancias de por vida; • Obtenga un estimado de sus beneficios futuros si aún está trabajando; • Obtenga un reemplazo SSA-1099 o SSA-1042S; • Obtenga una carta con prueba de sus beneficios si actualmente los recibe; y • Administre sus beneficios: o cambiar su dirección; y o Inicie o cambie su depósito directo. Acceder a mi Seguridad Social es rápido, conveniente y seguro, y puede hacerlo desde la comodidad de su hogar.
Pregunta: He estado recibiendo beneficios por discapacidad del Seguro Social durante muchos años. Estoy a punto de alcanzar mi plena edad de jubilación. ¿Qué pasará con mis beneficios por discapacidad?
Respuesta: Cuando alcance la “edad plena de jubilación”, lo cambiaremos de los beneficios por discapacidad a los de jubilación. Pero ni siquiera notará el cambio porque el monto de su beneficio seguirá siendo el mismo. Es solo que cuando alcanza la edad de jubilación, consideramos que es un “jubilado” y no un beneficiario por discapacidad. Para obtener más información, visite Socialsecurity.gov.
María del Carmen Ortega es Especialista en Asuntos Públicos del Seguro Social. Escríbale a editor@centrotampa.com o Maria.Ortega@ssa.gov